SOCIEDAD DE CAZADORES
“Coto del Pueblo”
CABEZA DEL BUEY
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
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CAPITULO
I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Según el artículo 1º de
los vigentes Estatutos, la Sociedad de Cazadores “Coto del Pueblo”,
es una asociación privada con personalidad jurídica y
capacidad de obrar, cuyo objetivo exclusivo será el fomento y
la práctica de la actividad física y deportiva de la caza,
sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2º.- El domicilio social , quedará establecido
provisionalmente en la Plaza de España número, 4 de esta
localidad donde se realizarán los pagos de cuotas.
ARTÍCULO 3º.- Esta Sociedad se constituye el día
nueve de Abril de mil novecientos ochenta y cinco, con los siguientes
cargos PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, VOCALES.
ARTÍCULO 4º.- Esta entidad expresa su sometimiento a los
vigentes Estatutos, Ley General de Caza, Cultura y Deportes, normas
de desarrollo de las mismas y a cuantas disposiciones, que con carácter
de Ley, Reglamento, etc,, se establezcan.
ARTÍCULO 5º.- El ámbito territorial queda circunscrito
al término de Cabeza del Buey u otros términos que ofrezcan
interés de la Caza.
ARTÍCULO 6º.- Igualmente queda sometida a los Estatutos
en cuanto a las facultades de disposición y adición.
Esta Sociedad es titular de pleno derecho del coto privado de caza denominado
“COTO DEL PUEBLO”
CAPITULO
II
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 7.-No se establece limitación alguna, en cuanto
al número de socios, si bien la Junta Directiva podrá
excluir o dar de baja a aquellos que atente directa o indirectamente
contra los intereses de la Sociedad, o bien, niegue el titular del terreno
su caza a esta Sociedad cuando le sea solicitada.
ARTÍCULO 8º.- Los socios aspirantes, es decir, los menores
de dieciocho años, quedan equiparados a los socios de número
en cuanto al pago de cuotas y demás derechos y obligaciones con
la excepción de los recargos que establezcan y que sean ajenos
a la edad del socio menor.
ARTÍCULO 9º.- Para la representación en Asamblea
y el pago de cuotas es necesario haber constituido “PODER”,
si bien podrá tener fuerza vinculante si las garantías
legales que se establezcan en Derecho salvo ratificación del
poderdante.
Dicho poder debe constar como mínimo de : Nombre, apellidos,
domicilio de residencia actual, estar al corriente de pago de cuotas
y número de carnet de socio del representante:
Igual circunstancia respecto al representante:
Nombre e interés de por quien se actúa, si bien, los efectos
serán distintos.
-Fecha de otorgamiento.
-Fecha de validez.
-Actuación que se representa.
-Firma de los intervinientes.
ARTÍCULO 10º.- Para adquirir las cualidades de socio preceptivo:
a) Estar en posesión de la edad señalada para cada una
de sus categorías (16 o 18 años).
b) Satisfacer las cuotas que se determinen a la Sociedad.
c) El pago de los atrasos correspondientes tienen un veinte por ciento
de recargo hasta en ponerse al día con los demás socios.
d) Haber nacido en Cabeza del Buey, ser residente por tiempo superior
a un año, o haber realizado directa o indirectamente algún
servicio, que redunde en beneficio de esta Sociedad.
Se pierde esta cualidad:
a) Por falta de pago de las cuotas sociales durante uno de los pagos
fraccionados que se realizarán mediante dos pagos, el primer
año, los cuales se harán de la siguiente forma: el primero
al constituir esta Sociedad y durante los treinta días siguientes,
y el segundo pago durante el mes de Septiembre.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundando en faltas graves o cualquier
otra siempre que sea reincidente, como mínimo. Este acuerdo será
notificado al interesado.
c) Por cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
CAPITULO
III
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
ARTÍCULO 11º.- El Gobierno y recepción de la Sociedad
corresponde a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
ARTÍCULO 12º.- La Junta Directiva estará formada
por un número de socios no inferior a nueve socios.
ARTÍCULO 13º.- Se gradúan las penas en faltas graves
y menos graves.
ARTÍCULO 14º.- Son faltas graves:
a) El impago de las cuotas sociales durante un periodo de tiempo superior
a Septiembre de cada año, reservándose la Junta el derecho
a apartar a dicho socio o a permitir su permanencia bajo la multa que
seguidamente se determina.
b) Práctica de la caza, incluido el furtivismo, en cualquiera
de sus modalidades en el coto de la Sociedad en época no permitida,
o aunque permitidas, pero sin la debida autorización, sin perjuicio
de la responsabilidad Civil o Penal que puede conllevar según
la Ley y Reglamento de la Caza. Además de las penas antes citadas,
llevarán consigo la baja en esta Sociedad.
c) Cuantas se establezcan reglamentariamente en esos casos, la multa
oscilará entre 500 y 10.000 ptas.
d) El impago de dicha sanción procede a la separación
de la Sociedad durante un periodo de seis años, equivalente a
la renovación de los terrenos cedidos a esta Sociedad.
ARTÍCULO 15º.- Son faltas menos graves:
a) El incumplimiento de aquellos acuerdos en tramite de ejecución.
b) Comisión de fraude en cualquiera de sus manifestaciones.
c) Incumplimiento del servicio de Guardería cuando se establezca.
d) Malversación de caudales, si bien, puede constituirse en falta
grave o delito, previa denuncia.
e) Cuantas se establezcan reglamentariamente. La pena oscilará
entre 500 y 5.000 ptas.
f) Negativa a aportar documentación requerida cuando se le exija
por la Junta Directiva.
g) Iniciar directa o indirectamente desorden, que lleve en Asamblea
a su ingobernabilidad.
h) Cuantas se establezcan reglamentariamente.
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO ANTE UNA SANCION
ARTÍCULO 16º.- Una vez constituida la falta por el ante
sancionador el procedimiento es el siguiente:
1) Requerimiento y notificación a través de la cédula
en el plazo de quince días desde el conocimiento de la falta.
2) En el plazo de cinco días contando desde la notificación,
el interesado debe formular cuantas alegaciones considere en defensa.
3) Dictamen o resolución firme motivado, dentro del plazo anterior.
4) Queda a libre arbitrio de la Junta decidir a cerca de la posible
apelación a la Asamblea General, quien decidirá por acuerdo
de la mayoría de sus miembros asistentes.
ARTÍCULO 17º.- Este procedimiento será de aplicación
al sistema punitivo establecido en materia de Guardería, cuando
se establezcan, sin perjuicio de la adopción ciertas especialidades.
ARTÍCULO 18º.- La renovación de la Junta Directiva
tendrá lugar cada dos años, para todos sus miembros.
Todos los cargos son reelegibles. Los nombramientos tendrán lugar
conforme a las nuevas normas electorales, salvo que por la escasa entidad
del cargo puede prescindirse del tramite a la renovación de un
cincuenta por ciento.
ARTÍCULO 19º.- La Junta Directiva será convocadas
por su Presidente y se reunirán con carácter Ordinario
cuando la prontitud de los asuntos lo requieran. La no asistencia de
un miembro de la Junta Directiva deberá justificarse ante el
Presidente como mínimo con un día de antelación
a su celebración, por donde su incumplimiento llevará
consigo una multa de 500 ptas. ampliables a 1.000 ptas. al ser reiterativo.
ARTÍCULO 20º.- La Asamblea General es el órgano supremo
de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todos
sus asociados.
ARTÍCULO 21º.- Para tomar parte en la Asamblea, es preceptiva
la presentación del carnet de socio, aunque algunos de sus miembros
puedan ser recusados y por tanto, queda facultado su Presidente para
resolverla cuando se haga ingobernable por cualquier circunstancia.
ARTÍCULO 22º.- Esta Asociación considera como fecha
de alta de todos sus asociados aquella que figura en la fecha de expedición
en la correspondiente licencia federativa, como medida tendente a evitar
problemas burocráticos, si bien los efectos se retrotraerán
a la fecha del ejercicio en cuestión.
ARTÍCULO 23º.- Son asuntos de la Asamblea Ordinaria, además
de los prescritos en el artículo noveno de estos estatutos, los
siguientes:
- Práctica de la Caza en cualquiera de sus modalidades.
- Aprobación de disposiciones de carácter general que
dicte la Junta Directiva.
- Aquellos que se determinen con posterioridad por la Junta Directiva
con una mayoría de los dos tercios de sus miembros.
CAPITULO
V
REGIMEN NORMATIVO
ARTÍCULO 24º.- Además de los libros de registro,
actas y contabilidad, la Junta Directiva puede adoptar una de las siguientes
disposiciones:
OFICIO – CIRCULAR – EDICTO – DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ARTÍCULO 25º.- En ningún caso se podrán llevar
invitados a cazar.
ARTÍCULO 26º.- Se respetará el ganado y las cercas
de las fincas cedidas, así como, las aves de dicha propiedad.
ARTÍCULO 27º.- En caso de cese de algún miembro de
la Junta directiva le sustituirá el socio con el mayor numero
de votos propuesto por los socios.
ARTÍCULO 28º.- En el ejercicio de la Caza los socios llevarán
el carnet de socio y el ultimo recibo de pago aparte de los correspondientes
permisos de caza.
ARTÍCULO 29º.- En ningún caso el socio podrá
delegar su derecho a cazar a ninguna persona.
ARTÍCULO 30º.- Todos aquellos socios que falten a algunos
de los artículos comprendidos entre el 25 y el 29 ambos incluidos
se considera como falta grave.
ARTÍCULO 31º.- Todos aquellos propietarios cuyos terrenos
excedan de doscientas cincuenta hectáreas tendrá derecho
a ser socio con carácter gratuito, pero adaptándose a
los Estatutos de esta Sociedad.
Para la modificación de los mismos es necesario su aprobación
en Asamblea General con la mayoría de los asistentes en segunda
convocatoria, y los dos tercios en la primera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación en Asamblea General Ordinaria, convocada a tal efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera
convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus miembros
y segunda con la asistencia de tres como mínimo.
Será convocada por su Presidente como mínimo con siete
días de antelación a su celebración, si bien, por
razones de urgencia puede salvarse dicho tramite. Esta convocatoria
se hará sobre un orden del día, previamente establecido
y que irá ajeno a la convocatoria.
Este Reglamento
ha sido aprobado por la Junta Directiva en pleno el día nueve
de Abril de mil novecientos ochenta y cinco, por unanimidad y convocada
a tal efecto.
PRESIDENTE - SECRETARIO - TESORERO